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Requisitos para facturar productos fuera de España

Requisitos para facturar productos fuera de España

Como vendedor una de las preguntas más comunes a la hora de facturar tus productos a clientes extranjeros es: ¿¡La factura va con IVA o sin IVA!? A continuación, explicaremos varios puntos que deben conocer previamente sobre el tema y todo lo que hay que saber a la hora de facturar tus ventas fuera de España.

¿Qué es el VIES?

El VIES es un motor de búsqueda que sirve exclusivamente para saber si una empresa o profesional tiene un NIF-IVA válido para poder operar dentro de la Unión Europea. Para poder comerciar entre empresas y profesionales de la Unión Europea, es necesario pertenecer al Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), posteriormente con el VIES se puede consultar y saber si el cliente con el que se va a comerciar forma parte del ROI.

¿Cómo solicitar el VIES?

Si necesitamos emitir una factura intracomunitaria, tanto el vendedor como su cliente deben formar parte del ROI. Es por esto que, para aplicar las normas del IVA transfronterizo el vendedor, primeramente, deberá consultar el VIES para asegurarse de que su cliente está registrado.

Para registrarse el ROI se debe presentar el modelo censal 036 a la Agencia Tributaria. En este hay que marcar la casilla 582 y en la casilla 584, indicar la fecha para la cual se tiene previsto emitir la primera factura intracomunitaria. (Debe considerarse que este trámite tarda alrededor de dos meses desde que se presenta la solicitud.) Una vez la Agencia Tributaria acepte la petición, el solicitante recibiría el NIF-IVA, el cual estará compuesto por el prefijo ES y su NIF.

Una vez el proceso con el ROI haya finalizado, el vendedor podrá consultar con el VIES si los posibles clientes tienen su NIF-IVA valido para operar dentro de la Unión Europea. Para esto hay dos maneras de hacer la consulta:

  • Mediante la página web de la Unión Europea.
  • Mediante la página web de la Agencia Tributaria

Facturar operaciones intracomunitarias.

Cuando nuestro cliente pertenece a otro estado miembro de la Unión Europea (UE) podremos facturar una operación intracomunitaria. El tratamiento fiscal de esta operación varía en función de si se trata de un cliente profesional/empresa o si es un cliente particular. También debemos considerar que el proceso varía si la operación intracomunitaria consiste en la entrega de bien o por su parte es una prestación de servicio.

¿Cómo facturar a clientes intracomunitarios profesionales?

Como lo mencionamos anteriormente para ser operador intracomunitario, principalmente debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Posteriormente te entregarán tu NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y poder declarar la factura en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, normalmente, en los modelos de IVA 303 y 390.

Una vez aprobado tu NIF-IVA valido podrás empezar a facturar por venta de productos o prestación de servicios a tus clientes europeos.

Facturar prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE

Generalmente las facturas emitidas por prestación de servicios a profesionales o empresas pertenecientes a la UE no tributan el IVA, siempre y cuando tanto proveedor como cliente, pertenezcan al ROI como operadores intracomunitarios.

Esta excepción al impuesto de IVA principalmente se debe a la inversión del sujeto pasivo, donde el IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España. Por tanto, el receptor (empresario o profesional) del servicio será el encargado de tributar el impuesto en su país. Si por el contrario el destinatario se localiza en territorio español, la facturación se emitirá con IVA español conforme al artículo 70 de la Ley del IVA.

Este tipo de operaciones se trabajan bajo el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, modelo 303 de IVA y (en su resumen anual) modelo 390.

Facturar entrega de bienes o productos a un cliente profesional o empresa de la UE

Salvo algunas excepciones, para el caso de entregas intracomunitarias de bienes o productos, El impuesto tributa en el país destino es por ello que también se debe emitir la factura sin IVA. Para presentar a Hacienda, los modelos fiscales también son los mismos que en el caso de prestación de servicios.

¿Cómo facturar a clientes intracomunitarios particulares?

Al igual que con la facturación a clientes intracomunitarios profesionales, para facturar a clientes particulares ambos deben estar dados de alta en el ROI. Y en este caso muchas variables aplican, las más recurrentes para esta operación son:

Facturar prestación de servicios a un cliente particular de la UE

Acorde a la normativa establecida, para esta operación el IVA se tributará en el país de origen, es decir, en España, aplicando su tratamiento fiscal como el de una operación nacional. No obstante, desde el 2015 para esta norma existe una excepción; cuando los servicios prestados sean de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos, estos se considerarán realizados en el estado miembro donde resida el cliente particular. Por ende, la factura deberá incluir el IVA correspondiente a su país.

Facturar entrega de bienes o productos a un cliente particular de la UE

La operación también estará sujeta en España y por tanto se deberá emitir la factura con IVA español. Sin embargo, para las ventas a distancia a clientes particulares se aplica un Régimen Especial estableciendo que, en caso de no superar los umbrales de ventas en el año anterior, (35.000 euros en España) se aplicará el IVA del país de origen.

Facturar a clientes fuera de Unión Europea

Al realizar operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea, se está realizando una exportación.

Facturar Exportaciones.

En el artículo 21 de la Ley de IVA se establece que las exportaciones por normativa general, están exentas del impuesto. En la factura emitida se deberá aplicar la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992.

Sin embargo, se debe enfatizar que esta exención de IVA para exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 (a título informativo) ya que, será el cliente el encargado de abonar el tributo en su país de origen. Ante Hacienda se deben justificar estas exportaciones, con una copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación, donde debidamente aparezcas como exportador.

El IVA de Importaciones.

Este IVA es el que debe pagar el importador en las adquisiciones extracomunitarias. El umbral mínimo del IVA para los envíos remitidos por una empresa es de: 22€, y para los envíos remitidos por particulares es de: 45€.

La factura del agente de aduanas se consigna en dos conceptos separados:

  • Se debe cobrar el IVA sobre el valor de las mercancías, (donde se suman previamente los derechos arancelarios).
  • Posteriormente, se cobra el IVA de los honorarios y demás gastos del agente de aduanas.